jueves, 11 de diciembre de 2008

60 AÑOS DE "DERECHOS HUMANOS"



Ayer, 10 de Diciembre, se cumplieron 60 años desde la firma de la famosa Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Asamble General de la ONU. Esto debería ser un motivo de júbilo y celebración a nivel mundial, con globos de colores y cabalgatas, pero no nos engañemos, la DUDH fue una 'ful del Estambul', fruto del final de la Segunda Guerra Mundial y de la necesidad de los distintos Estados de limpiar su conciencia.

Hoy en el Blog de Keyo, vamos a hacer un breve estudio de la Declaración universal de los Derechos Humanos punto a punto para descubrir que representan uno de los más grandes fiascos de la historia reciente, y a continuación los revisaré escribiendo mi propia Declaración de los Derechos Infrahumanos, que es lo que REALMENTE está sucediendo en el mundo. Hay que recordar que no hay un organismo oficial encargado de supervisar y ejecutar el cumplimiento de los mismos, con lo que esa gilipollez llamada Derechos Humanos que venimos escuchando desde que nacimos no es más que un montón de artículos en papel mojado.

Empezando por un número: de 192 naciones que hay en el mundo a día de hoy, 130 de ellas violan los Derechos Humanos de manera sistemática.

Ahora paso a los artículos, y recordad que ésto es lo que se debería estar cumpliendo en el mundo según la ONU, sesenta años después de haber sido declarados, con lo que tiempo han tenido los países para 'adaptase' a ellos.

Rojo: Declaración Universal de los Derechos Humanos
Azul: Declaración Real de Derechos Infrahumanos. Hay que tener muy en cuenta que estos 'derechos infrahumanos' no suponen actividades ilegales en los países concretos, sino que son fruto de la voluntad de sus gobiernos.

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 1: Tanto la dignidad como los derechos de cualquier humano vendrán delimitados por el país de origen, así como la capacidad adquisitiva de sus progenitores.



Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2: Por tu raza podrán echarte de tu país y levantar un muro para que no te llegue alimento (ISRAEL). Por tu sexo (mujer)no podrás acceder al salario que recibe un hombre haciendo exactamente el mismo trabajo que tú (cualquier país), y eso en el mejor de los casos. En algunos países no cumplirás un mes de vida sólo por nacer mujer (CHINA). Por tu condición política, tu Gobierno te puede encarcelar (CUBA) o incluso asesinar (RUSIA, CHINA, COREA DEL NORTE, CONGO, SRI LANKA, y muchos más). También podrán, por supuesto, encarcelarte por tu tendencia sexual (MAGREB). Si vives por debajo del Sahara, tu pueblo puede ser masacrado por su etnia, y a machete, nada de balas, mientras que la ONU no hace absolutamente nada, aun habiendo superado las cifras de la Segunda Guerra Mundial en países como SIERRA LEONA, NIGERIA....

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 3: El Gobierno podrá ordenar tu ejecución y la de tu familia si es necesario (ISRAEL). También puedes ser atacado por un país vecino bajo la mirada contemplativa de la ONU, y ver cómo un militar viola a tu mujer y a tu hija (SERBIA), para luego ni siquiera ser juzgado. También está el "modeloLitvinenko", consistente en que tienes derecho a ser envenenado poco a poco por tu gobierno por motivos políticos (RUSIA).
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 4: La palabra esclavitud será sustituida por: trabajos degradantes, trabajo infantil, sueldos que no dan para comer, estorsión en el trabajo... Se da en todos los países, seas una mujer oriental en una cadena de montaje, o una ucraniana en un club de Barcelona amenazada por tus 'chulos'.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 5: Si eres un árabe en EEUU, tienes derecho a ser detenido por el Gobierno, sin poder hacer llamadas, esfumarte de tu vida y ser llevado a una cárcel secreta en un lugar indeterminado para ser encerrado durante años, interrogado y torturado sin pruebas, sólo por tu nacionalidad (Guantánamo).

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 6: En países como TAILANDIA, podrás ser acusado por algún motivo, obligado a firmar papeles en un idioma que desconoces, sin abogado, y encerrado hasta que se vuelva a saber de tí.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 9: Guantánamo,

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 10: Toda persona puede ser ajusticiada en determinados países por tribunales afines a los requerimientos de su gobierno, totalmente parciales (CHINA, COREA).
Artículo 12: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 12: Puedes salir casi de cualquier país, aunque en la mayoría será difícil entrar. Aun así, , si naces mujer occidental pero te casas con un árabe en su país de origen, por ley tu marido tendrá derecho a retenerte en la casa, y poco podrá hacer tu Gobierno de origen... o quizás sí, pero no lo hará (hace poco me contó este caso real mi novia, hay un libro por ahí pero no recuerdo el nombre).

Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular con miedo por su propio país, a ser registrado y tratado como un terrorista a diario, y a que se levanten muros para no permitir su libre circulación (ISRAEL - Gaza). No sólo no podrás vivir donde quieras, sino que podrán expulsarte de tu casa para colonizar tu barrio con el pueblo económicamente más fuerte y de religión afín al gobierno. Por supuesto, bajo el consentimiento de la ONU, y a la cabeza, los EEUU.

Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 15: Toda persona tiene la obligación de tener una nacionalidad que restrinja su circulación por el mundo y sus posibilidades laborales y de futuro. Gracias a esa nacionalidad, podrás ser expulsado de determinados países e incluso detenido.

Artículo 16-b: Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. Artículo 16-b: Si naces mujer, desde niña podrás ser utilizada como mercancía para intercambiar por parte de tus progenitores, gracias a matrimonios de conveniencia, o simplemente a cambio de una cabra (AFGANISTÁN, YEMEN, SIRIA, PAKISTÁN, INDIA...)

Artículo 17-a: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 17-a: Toda persona tiene derecho a la propiedad (menos en Cuba). Lo malo es que millones de personas no es que no tengan derecho, es que no tienen propiedad.
Artículo 17-b: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 17-b: El Gobierno podrá tasar tu casa a la baja, darte cuatro duros por ella y construir encima lo que vea necesario, sin que puedas defender tus derechos (cualquier pais de Occidente).

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 18: Pueden encarcelarte por escribir en un periódico (mismos países que en artículo 2). Pueden expulsarte de tu país por hacer un papel ofensivo en una película (CHINA - Memorias de una Geisha). En otros países no podrás llevar la indumentaria típica de tu religión (ESPAÑA, FRANCIA...).

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 20: Si realizas una manifestación pacífica y avisada, digamos en la Universidad, puedes ser agredido e incluso tiroteado por la policía (COLOMBIA, CHINA, COREA). Incluso pueden asesinarte deliberadamente si lo que proclamas es la independencia de tu pueblo (TÍBET).

Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación en los campos en los que trabajaran durante toda su vida: En occidente, escolarización obligatoria para todos los niños, en determinados países sudafricanos y sudamericanos se les instruirá sobre el uso de armas de fuego desde los ocho años, y en Asia Oriental, se les explotará en plantas de producción desde esa misma edad, trabajando para marcas multinacionales con sede en Occidente.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 21: Toda persona tiene la obligación de aceptar el sistema político de su país y cerrar la boca, sea democrático o no. Las elecciones podrán ser adulteradas por el Gobierno vigente (KENIA, GEORGIA, VENEZUELA...). O directamente puede haber un régimen dictatorial (CUBA, COREA). Incluso en las democracias más avanzadas, el Gobierno podrá tomar decisiones en contra de la voluntad del pueblo, como ir a guerras injustificadas (EEUU, ESPAÑA, GRAN BRETAÑA).

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad social. Lo difícil es que en tu país exista seguridad social. Y ni eso, porque si no has declarado nunca, ya puedes morirte en la puerta del hospital antes de que te atiendan.

Artículo 23: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho a cobrar menos cuanto más trabaje, y a que se le discrimine por sexo y edad en su trabajo.

Artículo 23-c: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Artículo 23-c: Toda persona podrá pasar hambre, no llegar ni a fin de mes, a pesar de tener un trabajo remunerado. Las hipotecas podrán atosigarte hasta superar tu salario y obligarte a vender tu casa a menor precio, para poder comer. Las ayudas de tu Gobierno serán insuficientes en caso de tenerlas. El Estado de Bienestar existirá sólo para unos pocos, y el 80% de la población trabajará para ellos. Se sobrevive, no se vive (EUROPA, EEUU).

Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 24: Si naces en un buen país, podrás tener uno o dos días libres a la semana, y eso en un buen trabajo. Predominará el trabajo temporal sin vacaciones remuneradas. En el resto de países, es posible que tengas que trabajar casi 24/7 por poco dinero (ASIA ORIENTAL, SUDAMÉRICA), o simplemente se tendrá derecho a descanso continuo debido a la absoluta falta de trabajo (ÁFRICA SUBSAHARIANA).


Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 28: Pasarán otros 60 años y no seguirá sin cumplirse ni una puta mierda.

Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo 30: ¿Y ésto quién se lo cree?

Gracias a Dios, tengo la suerte de haber nacido y crecido en uno de los mejores países del mundo, pero no por ello debemos cerrar los ojos y dejarnos engañar por esas bonitas palabras que son los "Derechos Humanos". Desgraciadamente poco podemos aportar cada uno, se seguirá atentando contra personas, razas, pueblos, y medio ambiente, y veremos cómo nos pasa la vida atontados delante del televisor esperando que Obama haga algo. Al menos he intentado que os detengáis a estudiar estos puntos y plantearos si, pasados sesenta años, la ONU podría haber hecho mucho más para defender estos derechos.

Cuando la naturaleza del ser humano sale a la luz, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos se convierte en avergonzante hipocresía. Si no podemos hacer nada, al menos levantemos mirada desafiante jurando que las generaciones venideras sí cambiarán el mundo Ahora es, desgraciadamente, imposible.